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Artículo 43

En La Cabecera Del Circuito Civil De Popayán Habrá Dos (2) Jueces; En La Cabecera De Cada Uno De Los Circuitos Civiles De Bolívar, Caloto, Puerto Tejada Y Santander, Habrá Un (1) Juez; En La Cabecera Del Circuito Penal De Popayán, Habrá Dos (2) Jueces; En La Cabecera De Cada Uno De Los (Circuitos Penales De Bolívar Y Santander, Habrá Un (1) Juez; En La Cabecera De Cada Uno De Los Circuitos Promiscuos De El Bordo (Patía), Guapi Y Silvia, Habrá Un Juez

Decreto 1714 de 1936 · Por el cual se establece la división judicial del país

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En la cabecera del Circuito Civil de Popayán habrá dos (2) Jueces; en la cabecera de cada uno de los Circuitos Civiles de Bolívar, Caloto, Puerto Tejada y Santander, habrá un (1) Juez; en la cabecera del Circuito Penal de Popayán, habrá dos (2) Jueces; en la cabecera de cada uno de los (Circuitos Penales de Bolívar y Santander, habrá un (1) Juez; en la cabecera de cada uno de los Circuitos Promiscuos de El Bordo (Patía), Guapi y Silvia, habrá un Juez.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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