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Artículo 3

º

Decreto 1541 de 1991 · por medio del cual se establecen los niveles de capital mínimo para los establecimientos de crédito existentes.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Las Corporaciones Financieras deberán acreditar en las fechas que se indican, un monto mínimo de capital pagado y reserva legal equivalente a las siguientes cifras: --- Mil trescientos millones de pesos ($1.300.000.000), al 30 de abril de 1992; --- Mil novecientos millones de pesos ($1.900.000.000), al 30 de abril de 1993.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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