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Artículo 110

Las Diligencias Administrativas Para La Liquidación Del Contrabando, Se Seguirán Ante Quien Corresponda, Sobre Copia De Lo Conducente, Y El Proceso Original Pasará A La Autoridad Que Deba Fallarlo

Decreto 1315 de 1923 · Por el cual se reglamenta la pesca de perlas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las diligencias administrativas para la liquidación del contrabando, se seguirán ante quien corresponda, sobre copia de lo conducente, y el proceso original pasará a la autoridad que deba fallarlo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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