Modifíquese el artículo 42 de la Ley 47 de 1993 , el cual quedará así:
Artículo 42. Idioma y lengua oficial en el departamento Archipiélago . Son oficiales en el departamento archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina el Creole o Kriol como lengua materna del pueblo étnico Raizal, el castellano y el inglés.