El artículo 5º de la Ley 43 de 1945 quedará así:
"Para ingresar al Escalafón será necesario haber seguido estudios especiales y obtenido los títulos correspondientes en establecimientos públicos o privados; pero todos los profesores que hubieren ejercido el profesorado de segunda enseñanza, a partir del año de 1940, tendrán igualmente derecho a escalafonarse. Queda así reformado el citado artículo 5º de la Ley 43 de 1945 .