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Artículo 12

Ley 68 de 1873 · Reformatoria de la de 23 de abril de 1872, que dispone la enajenación de varios bienes nacionales i aplica el precio de la venta a la continuación de la obra del Capitolio

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 12. Autorízase igualmente al Poder Ejecutivo para garantizar el siete por ciento de interes anual sobre dos millones ($ 2.000,000) de pesos para la construccion de vias férreas en las provincias del Cármen, Corozal, Chinú i Sincelejo, en el Estado soberano de Bolívar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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