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Artículo 570

El Presidente, Los Vocales, El Fiscal, El Asesor Jurídico Y El Secretario Prestarán La Promesa De Cumplir Bien Y Fielmente Sus Deberes, En La Forma Establecida Por Este Código Y El Presidente Declarará Instalado El Consejo

Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Presidente, los Vocales, el Fiscal, el Asesor Jurídico y el Secretario prestarán la promesa de cumplir bien y fielmente sus deberes, en la forma establecida por este Código y el Presidente declarará instalado el Consejo.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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