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Artículo 22

La Corporación Tendrá Derechos E Ocupación De Vías Públicas Y De Imposición De Las Servidumbres Establecidas Por Las Leyes Para Conducciones Eléctricas O Hidráulicas Con Fines De Servicio Público

Decreto 1707 de 1960 · Por el cual se reorganiza la Corporación Autónoma Regional del Cauca

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Corporación tendrá derechos e ocupación de vías públicas y de imposición de las servidumbres establecidas por las leyes para conducciones eléctricas o hidráulicas con fines de servicio público.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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