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Artículo 33

Decreto 2546 de 1999 · por el cual se reestructura el Ministerio del Interior

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Subdirección de Presupuesto. Son funciones de la Subdirección de Presupuesto las siguientes

a)

Programar, coordinar, supervisar, dirigir y evaluar las actividades de contabilidad, presupuesto y pagaduría;

b)

Presentar informes a la Secretaría General y a la Dirección Administrativa y Financiera sobre la situación presupuestal y contable de la entidad;

c)

Velar por que la aplicación financiera y el manejo del presupuesto sea acorde a las políticas trazadas por el Ministerio y las normas legales vigentes;

d)

Elaborar, conjuntamente con la Oficina Asesora de Planeación, el programa anual de caja y los giros mensuales de tesorería, sus adiciones y traslados, con arreglo a las disposiciones generales de la ley de presupuesto y del decreto anual de liquidación del presupuesto;

e)

Llevar la contabilidad presupuestal, de acuerdo con las instrucciones que al respecto imparta la Dirección General del Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y con las de carácter fiscal que determine la Contraloría General de la República;

f)

Expedir los certificados de disponibilidad presupuestal, previamente a la expedición de los actos administrativos que afecten el presupuesto;

g)

Vigilar el manejo de los recursos y velar por el pago oportuno de las obligaciones a cargo del Ministerio;

h)

Rendir y suministrar la información que requiera la Dirección General de Presupuesto, garantizando la exactitud de su contenido;

i)

Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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