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Artículo 14

Si El Ministro Declara Que No Son Bienes Ocultos Del Estado Los Denunciados, El Contratista Tendrá Derecho A Recurrir A La Vía Contencioso Administrativa, Para Que En Juicio Contradictorio Con La Nación, Decida El Consejo De Estado Definitivamente Sobre La Condición De Ocultos De Los Bienes Que Fueron Materia Del Contrato Y La Exposición

Decreto 975 de 1924 · Por el cual se reglamenta el procedimiento administrativo en el denuncio de bienes ocultos del Estado

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si el Ministro declara que no son bienes ocultos del Estado los denunciados, el contratista tendrá derecho a recurrir a la vía contencioso administrativa, para que en juicio contradictorio con la Nación, decida el Consejo de Estado definitivamente sobre la condición de ocultos de los bienes que fueron materia del contrato y la exposición.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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