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Artículo 98

Bases De La Liquidación

Decreto 2063 de 1984 · Por el cual se reorganiza la carrera de Agentes de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

BASES DE LA LIQUIDACIÓN . A partir de la vigencia del presente decreto, a los Agentes de la Policía Nacional que se retiren o sean retirados del servicio activo se les liquidarán las prestaciones sociales, sobre las siguientes partidas, así: Cesantía y demás prestaciones unitarias, sobre: Sueldo básico Prima de actividad en los porcentajes previstos en este estatuto. Prima de antigüedad Una doceava parte (1/12) de la prima de Navidad. Subsidio Familiar. Asignaciones de retiro y pensiones, sobre: Sueldo básico Prima de actividad en los porcentajes previstos en este estatuto. Prima de antigüedad Una doceava parte (1/12) de la prima de Navidad. Subsidio Familiar, liquidado conforme lo dispuesto en el artículo 41 de este estatuto, sin que el total por este concepto sobrepase el cuarenta y siete por ciento (47%) del respectivo sueldo básico.

Parágrafo

Fuera de las partidas específicas señaladas en este artículo, ninguna de las demás primas, subsidios, auxilios y compensaciones consagradas en este estatuto, serán computables para efectos de cesantías, asignaciones de retiro, pensiones, sustituciones pensionales y demás prestaciones sociales, salvo lo dispuesto en el

Parágrafo 2

o., del artículo 65 de este estatuto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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