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Artículo 73

Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, en Sala de decisión, tienen además las siguientes atribuciones:

1ºDirimir las competencias de jurisdicción que no sean del radio de la Corte Suprema de Justicia o de los Tribunales o Jueces inferiores;

2º Decidir sobre las recusaciones que se promuevan respecto de los Magistrados de los mismos Tribunales, de los Conjueces y del Secretario, y sobre los impedimentos que manifiesten los mismos funcionarios;

3º Aprobar o desaprobar las tasaciones de costas hechas por el Secretario, en lo que respecta a los gastos judiciales hechos por el litigante favorecido, y señalar los honorarios de éste o de sus abogados, previo dictamen de peritos, si así lo juzgare necesario, salvo en los casos de apelación de autos interlocutorios o de sustanciación, en los cuales ejerce tales facultades el Magistrado sustanciador;

4º Castigar con penas correccionales, de apercibimiento o multa que no pase de cincuenta pesos o arresto hasta de seis días, a los que les desobedezcan o falten al debido respecto, lo cual puede hacer por si solo el Magistrado sustanciador, en los casos de apelación de autos interlocutorios o de sustanciación;

5º Conocer de las apelaciones que se interponen contra los autos de sustanciación o interlocutorios que dicte el Magistrado sustanciador, salvo en los casos de que tales autos se profieran por éste como Juez ad quem; y

6º De las sentencias definitivas y de los autos interlocutorios que dicten los Jueces Superiores y los de Circuito.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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