Las empresas de servicios públicos domiciliarios deberán integrar el sistema Braille en sus facturas, de acuerdo a la solicitud que hagan los usuarios con discapacidad visual. Su aplicación se hará de forma progresiva en un término no mayor a tres (3) años a partir de la entrada en vigencia de esta ley.
La Superintendencia de Servicios Públicos será la encargada de la vigilancia y cumplimiento de lo establecido en el presente artículo.