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Artículo 33

El Que Sin Permiso De Autoridad Competente Suprima O Modifique Los Números De Identificación De Motor, Carrocería, Bastidor O "chasis" De Vehículo Automotor O Los De La Placa De Su Matrícula, O Use Placa Distinta De La Autorizada, Incurrirá En Arresto De Seis A Veinticuatro Meses

Decreto 1118 de 1970 · Por el cual se expide el Estatuto de Contravenciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El que sin permiso de autoridad competente suprima o modifique los números de identificación de motor, carrocería, bastidor o "chasis" de vehículo automotor o los de la placa de su matrícula, o use placa distinta de la autorizada, incurrirá en arresto de seis a veinticuatro meses.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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