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Artículo 98

Recibido El Aviso De Que Trata El Artículo Anterior, El Jefe Inmediato Del Empleado Inculpado O Quien Él Designe, Procederá A Verificar La Comisión De Los Hechos, A Poner En Conocimiento Del Empleado Los Cargos Que Se Le Formulan, Y Dos Documentos Que Se Hayan Aportado, Para Efectos De Oírlo En Declaración De Descargos, Aporte De Pruebas Y Solicitud De Práctica De Las Que Sean Conducentes

Decreto 1745 de 1983 · Por el cual se reglamentan parcialmente los Decretos extraordinarios 2016 y 2017 de 1968

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Recibido el aviso de que trata el artículo anterior, el jefe inmediato del empleado inculpado o quien él designe, procederá a verificar la comisión de los hechos, a poner en conocimiento del empleado los cargos que se le formulan, y dos documentos que se hayan aportado, para efectos de oírlo en declaración de descargos, aporte de pruebas y solicitud de práctica de las que sean conducentes. Los descargos pueden hacerse en forma oral o escrita.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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