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Artículo 18

La Corporación Podrá Tomar Dinero En Préstamo Con Garantías De Los Bienes De Su Propiedad O Sin Ellas, Emitir Bonos Y Obligaciones En General Para Su Financiación, Girar, Endosar, Aceptar, Protestar, Cancelar O Recibir Cheques, Letra De Cambio, Pagares O Cualquier Otra Clase De Instrumentos Negociables O No Negociables, Y En General Celebrar El Contrato Comercial De Cambio En Todas Sus Manifestaciones, Así Como Celebrar Negocios De Toda Índole Con Entidades Bancarias Y De Crédito

Decreto 1707 de 1960 · Por el cual se reorganiza la Corporación Autónoma Regional del Cauca

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 18. La Corporación podrá tomar dinero en préstamo con garantías de los bienes de su propiedad o sin ellas, emitir bonos y obligaciones en general para su financiación, girar, endosar, aceptar, protestar, cancelar o recibir cheques, letra de cambio, pagares o cualquier otra clase de instrumentos negociables o no negociables, y en general celebrar el contrato comercial de cambio en todas sus manifestaciones, así como celebrar negocios de toda índole con entidades bancarias y de crédito.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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