Para dar cumplimiento a estas disposiciones sobre alternación, la Academia Diplomática deberá mantener informado al Ministro y a la Comisión de Personal de la Carrera Diplomática y Consular acerca de los funcionarios que se encuentren próximos a cumplir el período máximo de permanencia en el exterior o en planta interna, o a quienes se les vaya a vencer la prórroga extraordinaria de que trata el
del mismo artículo 32 del Decreto-ley 2016 de 1968.