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Artículo 3

Ley 18 de 1966 · por la cual se nacionaliza un Colegio de segunda enseñanza en Florencia, Caquetá.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Nación asumirá el sostenimiento del Colegio y el ensanche de sus dotaciones, de manera que asegure un servicio suficiente de enseñanza secundaria en la Intendencia del Caquetá, a precios accesibles para los hijos de familias pobres, urbanas y campesinas .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 18 de 1966