En el tratamiento de agua de caldera para la producción del vapor que tenga contacto directo con la leche , podrán utilizarse los siguientes aditivos
Glucoheptonato de sodio: No debe contener más de una parte por millón de cianuro de sodio;
Acrilamida de sodio: No debe contener más de 0.05% gramos en peso de monómetro de acrilamida.
El Ministerio de Salud, previa estudio y comprobación de sus efectos, podrá autorizar la utilización de aditivos diferentes a los señalados en el presente artículo, para el- tratamiento de agua de caldera destinada a la producción de vapor que tenga contacto con la leche.