Art. 9°. El Gobierno podrá poner a disposición del Gobernador de Cundinamarca el número de gendarmes que éste necesite para el servicio de las Policía del Departamento y de la ciudad de Bogota, siendo en tal caso de cargo de dicha entidad el pago de la mitad de las asignaciones que correspondan á los empleados que presten tal servicio.
Igual disposición regirá respecto a los demás Departamentos, cuando en ellos se encuentre el Cuerpo de Policía ó parte de él.