º A partir del 1º de enero de 1987, el Subsidio de alimentación para los empleados, para quienes rige lo dispuesto en el artículo 1º del presente Decreto será de tres mil seiscientos pesos ($3.600.00) mensuales. No se tendrá derecho a este subsidio cuando el funcionario disfrute de vacaciones, o se encuentre en uso de licencia.
Cuando el Instituto suministre alimentación a los empleados que conforme a este artículo tengan derecho al Subsidio, no habrá lugar a su reconocimiento en dinero.