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Artículo 3

Monto Máximo A Subsidiar

Decreto 2195 de 2013 · por el cual se establece el otorgamiento de Subsidios al Consumo de GLP distribuido por cilindros.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Monto máximo a subsidiar. El monto máximo a subsidiar por usuario será un porcentaje del costo del consumo básico o de subsistencia definido por la UPME que no podrá superar el 50% para el estrato 1 y el 40% para el estrato 2. La asignación de estos subsidios quedará condicionada a la disponibilidad presupuestal existente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2195 de 2013