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Artículo 11

Los Laboratorios Que No Cumplan Estas Disposiciones Serán Multados Con La Suma De Quinientos Pesos ($ 500) Moneda Corriente, Que Hará Efectiva El Ministerio; Y Si Aplicada La Multa Cometieren Nueva Infracción A Las Disposiciones De Este Decreto, El Ministerio Podrá Suspenderlos

Decreto 3772 de 1949 · Por el cual se reglamenta la Ley 121 de 1948

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los laboratorios que no cumplan estas disposiciones serán multados con la suma de quinientos pesos ($ 500) moneda corriente, que hará efectiva el Ministerio; y si aplicada la multa cometieren nueva infracción a las disposiciones de este Decreto, el Ministerio podrá suspenderlos. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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