°. Adiciónase al artículo 143 del Decreto 1843 de 1991 el siguiente
Cuando se trate de obtener el concepto toxicológico para un plaguicida como genérico, se podrá presentar la documentación de uso y dominio público del laboratorio de origen o de cualquier otro laboratorio que cumpla los requisitos establecidos en el presente artículo.
Artículo 143 DECRETO 1843 de 1991