JurídicoESEN

Artículo 3

Ley 12 de 1977 · por la cual se reviste al Presidente de la República de facultades extraordinarias para determinar la estructura, régimen y organización de los Seguros Sociales obligatorios y de las entidades que los administran.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno Nacional constituirá una comisión asesora para el estudio de las materias a que se refieren los artículos anteriores, compuesta así:

1° De cuatro miembros del Congreso Nacional, dos Senadores y dos Representantes, designados por las Comisiones Primeras Constitucionales permanentes;

2° El Consejo Directivo Nacional del ICSS;

3° El Departamento Administrativo del Servicio Civil, y

4° Los representantes de los demás organismos públicos o privados que el Gobierno juzgue conveniente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 12 de 1977