º El procedimiento especial para la introducción de mercancías a los Municipios de Maicao, Uribia y Manaure será el siguiente
El arribo de naves al Puerto de Bahía Portete deberá ser informado a las autoridades aduaneras con un mínimo de veinticuatro (24) horas de anticipación;
El descargue de las mercancías del medio de transporte deberá cumplir con los procedimientos que señale la autoridad aduanera para la entrega del Manifiesto de Carga y de los demás documentos de transporte;
La importación de las mercancías a estos municipios en los términos de los anteriores literales, no requerirá de registro de importación, ni ningún otro visado o autorización, salvo cuando se trate de mercancías que requieran licencia de importación o registro sanitario, en cuyo caso éste se entenderá homologado por la constancia de registro del país de origen.
Lo dispuesto en este Decreto se aplicará sin perjuicio de las importaciones de mercancías que se acojan al régimen general ordinario que les confiere la libre disposición.