El error jurisdiccional se sujetará a los siguientes presupuestos:
1.
El afectado deberá haber interpuesto los recursos de ley en los eventos previstos en el artículo 70, excepto en los casos de privación de la libertad del imputado cuando ésta se produzca en virtud de una providencia judicial.
2.
La providencia contentiva de error deberá estar en firme.