Los subsidios para vivienda establecidos en el artículo 24 del Decreto 353 de 1994, podrán ser reconocidos y pagados también con cargo a los excedentes de que trata el
del artículo 22 del citado Decreto o a las provisiones que para tal fin haya efectuado la Caja Promotora de Vivienda Militar, a los afiliados o vinculados por contrato de prestación de servicios que cumplieron requisitos en años anteriores al de la vigencia de la Ley 921 del 23 de diciembre de 2004 “Por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2005”.