ARTICULO 9° El Viceministro de Trabajo y Seguridad Social, es competente para
Coordinar la organización del sistema de Control Interno.
Ejercer las atribuciones señaladas en el artículo 12 del Decreto 2145 de 1992.
Las demás que le sean asignadas por ley, decreto o reglamento. Secretario General del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.