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Artículo 9

Ley 132 de 1994 · por la cual se dicta el Estatuto Orgánico de los Fondos Ganaderos y se dictan otras disposiciones sobre el Sector Agropecuario

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las utilidades que obtengan los Fondos Ganaderos, una vez hecha la reserva de carácter legal, estatutarias, de normas especiales y voluntarias se repartirán entre los accionistas sin distinción de clase, de conformidad con disposiciones del Código de Comercio y los Estatutos de la Sociedad.

Podrá pagarse el dividendo en forma de acciones liberadas de la misma sociedad si así lo dispone la Asamblea, con el voto del 80% de las acciones representadas en la reunión. A falta de ésta mayoría, sólo podrán entregarse tales acciones a título de dividendo a los accionistas que así lo acepten.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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