Para ser matriculado o inscrito como contador público y poder anunciarse como tal, será necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos: 1° Ser nacional colombiano en ejercicio de todos sus derechos civiles, o extranjero domiciliado en el país con una anterioridad no menor de cinco (5) años; 2° Ser contador inscrito y haber ejercido como tal la profesión de contador, independientemente o al servicio de las entidades y sociedades indicadas en los ordinales 1° y 2° del artículo 4° de este Decreto, en los cargos allí enumerados, con eficiencia y honorabilidad comprobadas, por un lapso no menor de cinco (5) años continuos o discontinuos. Los servicios prestados en distintos cargos de los indicados podrán acumularse para el cómputo del tiempo exigido. 3° No haber sido sancionado disciplinariamente por la Junta Central de Contadores por faltas contra la ética profesional.
Los contadores inscritos que no tuvieren título universitario deberán, además, presentar y aprobar los exámenes de que trata el ordinal segundo del artículo siguiente.