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Artículo 4

Decreto 49 de 2003 · por el cual se modifica parcialmente la estructura del Ministerio de Defensa Nacional.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS, DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO, DIH, Y ASUNTOS INTERNACIONALES. Corresponde a la Dirección de Derechos Humanos, Derecho Internacional Humanitario, DIH, y Asuntos Internacionales, el ejercicio de las siguientes funciones:

1. Difundir la política gubernamental en materia de promoción, respeto y garantía de los derechos humanos y de aplicación del derecho internacional humanitario por parte de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, y hacer su seguimiento.

2. Asesorar al Ministro y al Viceministro en la formulación de las políticas sectoriales de capacitación, protección, difusión, respeto y defensa de los derechos fundamentales, los derechos humanos y el derecho internacional humanitario en el marco de las políticas gubernamentales sobre la materia.

3. Apoyar a las entidades del Estado competentes en la labor de defensa de los intereses institucionales ante las instancias nacionales e internacionales de derechos humanos y derecho internacional humanitario.

4. Proyectar y proponer los planes de acción necesarios para afianzar la cultura de derechos humanos y derecho internacional humanitario al interior de la Fuerza Pública.

5. Proponer, asesorar y concretar proyectos de cooperación nacional e internacional para beneficio del Sector Defensa, en coordinación con la entidad estatal encargada de canalizar dicha cooperación.

6. Asesorar al Ministro y al Viceministro en las materias propias de las relaciones internacionales que sean de interés para el Sector, en concordancia con las políticas y directrices que para tal efecto emitan la Presidencia de la República y el Ministerio de Relaciones Exteriores.

7. Mantener actualizados los estudios sobre la situación interna e internacional de los países fronterizos y de aquellos que se consideren de interés para la política exterior del Estado.

8. Apoyar las reuniones del Ministro con sus homólogos en el continente y/o los que se consideren de importancia para el desarrollo de la política exterior en materia de diplomacia militar y policial.

9. Coordinar con el Ministerio de Relaciones Exteriores y las Oficinas de Asuntos Internacionales de las entidades del Estado la ejecución de la política exterior en materia de diplomacia militar y policial.

10. Coordinar la ejecución de las políticas del Sector Defensa en materia de asuntos internacionales con el Comando General de las Fuerzas Militares y la Dirección General de la Policía Nacional.

11. Realizar las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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