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Artículo 94

Suministro Eventual De Elementos

Decreto 8 de 1980 · Por el cual se reglamenta el Decreto 613 de 1977, reorgánico de la carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Suministro eventual de elementos. La Rama Administrativa, además de los elementos a que se refieren los artículos precedentes de este decreto, podrán producir, adquirir y suministrar a los oficiales y suboficiales de la Policía Nacional, con cargo a su presupuesto de gastos, aquellos elementos, reglamentarios o no, que se requieran para el cumplimiento de ciertas funciones o actividades, tales como operaciones policiales, comisión al exterior y visitas especiales, o para el desempeño de cargos que impongan el desgaste acelerado de componentes reglamentarios del uniforme, o para cualquier otra circunstancia del servicio que exija el suministro individual o colectivo de tales elementos. La Dirección General de la Policía, por medio de resolución determinará las prendas de vestuario y los elementos de equipo que se consideren necesarios en cada uno de los casos especiales a que se contrae este artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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