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Artículo 57

Decreto 2252 de 1995 · por el cual se desarrollan la estructura orgánica y las funciones de la Policía Nacional y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Subdirección de Policía Judicial. Son funciones de la Subdirección de Policía Judicial, las siguientes

1.

Coordinar, controlar y evaluar las actividades realizadas por las divisiones, en el cumplimiento de las funciones que les correspondan.

2.

Verificar el proceso y difusión oportuna de la información relativa a la Policía Judicial y comprobar su aplicación en el territorio nacional.

3.

Desarrollar procedimientos tendientes al cumplimiento de las funciones de Policía Judicial.

4.

Efectuar diagnósticos que permitan conocer la problemática operativa, judicial y administrativa en el cumplimiento de las funciones de Policía Judicial.

5.

Elaborar manuales de procedimiento judicial y demás medios que coadyuven al desarrollo y cumplimiento de sus funciones.

6.

Diseñar y coordinar programas de actualización, capacitación y especialización para los empleos que cumplen funciones de Policía Judicial en el territorio nacional y propender por el bienestar del personal.

7.

Controlar y fiscalizar las actividades relacionadas con la administración, disciplina, los procesos disciplinarios y el aspecto operativo de la Dirección.

8.

Las demás que le determinen la ley y los reglamentos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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