AJUSTE DE LOS IMPUESTOS DESCONTABLES. El total de los impuestos descontables computables en el período fiscal que resulte de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, se ajustara restando:
El impuesto correspondiente a los bienes gravados devueltos por el responsable durante el período;
El impuesto correspondiente a adquisiciones gravadas, que se anulen, rescindan o resuelvan durante el período.
TEXTO CORRESPONDIENTE A