El artículo 70 del Decreto 1449 de 1939 quedará así: "Las penas de que trata el presente Decreto serán impuestas por los Gobernadores, los Alcaldes y los Jueces de Policía. Las apelaciones se surtirán ante el inmediato superior. "
Las apelaciones propuestas ante los Gobernadores, se surtirán ante el Ministerio de Guerra."