Los Corregidores tendrán las atribuciones que les fijan las Ordenanzas citadas, y además serán funcionarios de instrucción y podrán practicar por comisión las diligencias civiles que les confíen los Jueces Municipales. Cada Corregidor tendrá un Secretario de su libre nombramiento y remoción.
Los Alcaldes conocerán por apelación de las providencias de los Corregidores. CAPITULO IV RÉGIMEN DE LOS MUNICIPIOS