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Artículo 2

Ley 151 de 1960 · Por la cual se confieren autorizaciones al Gobierno para celebrar una negociación con el Municipio de Cali, vender unos predios y destinar su producto a la construcción de cuarteles

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autorizase asimismo al gobierno para celebrar contratos de venta sobre el total o sobre parte de los terrenos de la "hacienda Nápoles", o de cualesquiera otros inmuebles que se adjudiquen en los convenios de transacción con el municipio de Cali o para aportar esos predios en planes de urbanización con la obligación de destinar el producto de dichas operaciones a la construcción de nuevos cuarteles y dependencias para las fuerzas armadas en la ciudad de Cali o en lugar cercano a la misma.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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