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Artículo 2.4.2.1.8

Personería Jurídica De Derecho Público Eclesiástico

Decreto 1066 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Personería jurídica de derecho público eclesiástico . De conformidad con el artículo 11 de la Ley 133 de 1994, el Estado seguirá reconociendo personería jurídica de derecho público eclesiástico a las entidades erigidas o que se erijan conforme a lo establecido en el inciso 1° del artículo IV del Concordato, aprobado por la Ley 20 de 1974. Las personas jurídicas de derecho público eclesiástico de que trata este artículo son entre otras, las siguientes: la Conferencia Episcopal de Colombia; la Conferencia de Superiores Mayores Religiosos; las diócesis y demás circunscripciones eclesiásticas que les sean asimilables a estas en el derecho canónico como las arquidiócesis, el ordinariato castrense, las prelaturas, los vicariatos apostólicos, las prefecturas apostólicas y las abadías; los seminarios mayores, las parroquias; y las comunidades religiosas como los institutos religiosos, los institutos seculares y las sociedades de vida apostólica tanto de derecho pontificio como diocesano. (Decreto 782 de 1995, artículo 8°)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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