La autorización de que trata el presente capítulo se refiere únicamente a la expedición de pasaportes y "documentos de viaje" y es distinta de aquella que debe presentarse ante las autoridades de emigración para que un menor de edad pueda salir del país.
Parágrafo
Las autorizaciones tendrán una vigencia no mayor de sesenta (60) días en Colombia y de treinta (30) días más cuando provengan del exterior.