ARTICULO 12 . El artículo 7º del Decreto 1631 de 1987, quedará así: Artículo 7º Los Juzgados de Orden Público tendrán la siguiente planta de personal: NUMERO CARGO GRADO 1 Juez de Orden Público. 1 Secretario 10 1 Escribiente 07 1 Citador 04
Los cargos administrativos previstos en este artículo, se proveerán conforme a los procedimientos y reglas aplicables a la demás corporaciones judiciales.