° Para los efectos del artículo 7° de la Ley 53 de 1917, señálase para los Jueces del Trabajo una caución cuyo valor será el señalado para los Jueces de Circuito en lo Civil por el artículo 9° del Decreto 1115 de 1940.
Los Jueces del Trabajo que ya hubieren tomado posesión de su cargo, tendrán un mes de plazo, a partir de la vigencia del presente Decreto, para el otorgamiento de la fianza.