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Artículo 76

No Son Deducibles: 1

Decreto 818 de 1936 · Por el cual se reglamenta la Ley 78 de 1935

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

No son deducibles

1.

Las cantidades pagadas por razón de edificaciones, refacciones o mejoras permanentes, hechas para aumentar el valor de cualquiera propiedad;

2.

Las cantidades gastadas en reparar propiedades que han sufrido desgaste o rotura para las cuales se hace o se ha hecho alguna deducción;

3.

Las depreciaciones por agotamiento de la propiedad inmueble usada en el comercio o negocio; y en caso de minas, pozos de petróleo y de gas, de otros depósitos naturales y de bosques, cuando no estén suficientemente establecidas, o cuando un estándolo, excedan del cinco por ciento (5 por 100) de la renta líquida del contribuyente;

4.

Los deméritos por desuso;

5.

Las sumas pagadas por servicios personales prestados en el Exterior no gravables en cabeza de quienes la reciban al tenor de lo dispuesto en el artículo 27 de este Decreto;

6.

El seguro pagado sobre la casa residencial propia, y los gastos de alumbrado, impuestos y gastos causados por el uso o servicio de vehículos de uso personal, todos los cuales se consideran como gastos personales.

7.

Los impuestos pagados o debidos a estados extranjeros durante el año gravable, por extranjeros domiciliados; y

8.

Las pérdidas de capital, o sea, las sufridas durante el año gravable sobre propiedades conexionadas o nó con el negocio o industria. Renta líquida.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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