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Artículo 13

Las Nóminas, Planillas De Jornales Y Cuentas Por Viáticos Y Honorarios De Los Empleados Y Del Personal Dependiente De Este Ministerio Con Residencia En Bogotá Requieren, Para Su Validez, Únicamente El Visto Bueno Del Jefe Del Ramo Respectivo Y La Autorización Del Ministro O Del Secretario Del Ministerio, Quien Los Firmará En Nombre Y Representación De Aquél

Decreto 993 de 1935 · Por el cual se reglamenta la selección de personal en los ramos de Correos y Telégrafos, y se dictan otras disposiciones de carácter administrativo en el Ministerio del ramo.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las nóminas, planillas de jornales y cuentas por viáticos y honorarios de los empleados y del personal dependiente de este Ministerio con residencia en Bogotá requieren, para su validez, únicamente el visto bueno del Jefe del ramo respectivo y la autorización del Ministro o del Secretario del Ministerio, quien los firmará en nombre y representación de aquél.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 993 de 1935