JurídicoESEN

Artículo 7

Para Ser Inscrito En El Grado De Subteniente, Se Requiere Tener Licencia De Piloto Comercial Y Comprobar Haber Volado Un Mínimo De 1

Decreto 672 de 1965 · Por el cual se reglamentan los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5° y 6° del Decreto-ley número 1015 de 1956, sobre Reservas de Segunda Clase de la Fuerza Aérea, adoptado por la Ley 32 de 1961

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Para ser inscrito en el grado de Subteniente, se requiere tener licencia de Piloto Comercial y comprobar haber volado un mínimo de 1.500 horas en aviones comerciales o 750 horas en helicópteros, de las cuales tenga el aspirante 500 horas en aviones o 300 en helicópteros como piloto autónomo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 672 de 1965