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Artículo 3

Decreto 1309 de 1973 · Por la cual se establece el régimen de clasificación, remuneración y nomenclatura de empleos para el Instituto Nacional Cancerología

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo tercero. La remuneración para el personal médico que preste sus servicios al Instituto será la siguiente

a)

Odontólogos, $ 1.400.00 hora mes;

b)

Médicos Generales, S 1.500.00 hora mes; O Médicos Especialistas, $ 1.600.00 hora mes. El personal médico que desempeñe funciones de carácter administrativo tendrá aumento porcentual en la siguiente ferina: Jefes de Grupo, un 5'- sobre la remuneración básica. Jefes de Sección, y de División, un 10 sobre la remuneración básica.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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