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Artículo 1

Ley 110 de 1890 · Adicional á la 29 de 1888, sobre estadística

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art 1º La Oficina de Estadística de que trata la Ley 29 de 1888 , tiene por objeto recopilar todos los datos indispensables para dar á conocer con la mayor exactitud posible la población, riqueza, civilización y poder de la República, y con tal fin, los expresados datos deben contener un conocimiento exacto sobre los siguientes asuntos:

(a) Censo y movimiento de población.

(b). Industrias agrícola y pecuaria.

(c). Industria minera.

(d). Industria fabril.

(e). Comercio interior.

(f). Comercio exterior.

(g) Fuentes naturales de riqueza, como son los terrenos baldíos, salinas, minas de toda especie y productos espontáneos de los busques, sabanas y ríos, tanto vegetales como animales.

(h).Vías de comunicación, nacionales, departamentales y municipales.

(i). Navegación marítima y fluvial.

(j) Correos y telégrafos.

(k).Catastro de la propiedad inmueble y semoviente.

(l). Deuda hipotecaria y trasmisión de la propiedad raíz

(ll). Bancos

(m) Casas de moneda.

(n). Religión.

(ñ). Instrucción pública.

(o). movimiento tipográfico.

(p). Beneficencia.

(q). Criminalidad y establecimientos de castigo

(r). Finanzas nacionales, departamentales y municipales

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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