JurídicoESEN

Artículo 6

El Documento De Viaje Contendrá: La Leyenda República De Colombia; Una Fotografía; Tipo De Documento; Código País; Número Del Documento De Viaje; Apellidos Y Nombres; Fecha Y Lugar De Nacimiento; Sexo; Lugar Y Fecha De Expedición; Fecha De Vencimiento; Y Autoridad

Decreto 607 de 2002 · por el cual se dictan disposiciones para la expedición de documentos de viaje.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El Documento de Viaje contendrá: La leyenda República de Colombia; una fotografía; tipo de documento; código país; número del Documento de Viaje; apellidos y nombres; fecha y lugar de nacimiento; sexo; lugar y fecha de expedición; fecha de vencimiento; y autoridad. Datos que aparecerán en español e inglés.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 607 de 2002