Capital autorizado inicial del Banco . El capital autorizado inicial del Banco de Comercio Exterior será igual al valor de los aportes de la Nación registrados conforme a los literales b) y c) del artículo 2.4.13.2.5., aumentado en un ciento por ciento (100%)
La Junta Directiva del Banco podrá aproximar el monto del capital autorizado así: al múltiplo de cien más cercano los valores que se expresen en centenares de pesos o en unidades inferiores; al múltiplo de mil más cercano, los que se expresen en miles de pesos; y al múltiplo de un millón más cercano los que se expresen en millones de pesos.