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Artículo 14

Ley 109 de 1880 · Que reforma varios artículos del Código Fiscal i deroga el 6o de la lei 60 de 1875

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art 14. El artículo 54 queda así: En los puertos francos desempeñará las funciones de Ajente consular, en lo relativo a funciones de que tratan los artículos 41 i 42, en todo lo demas atribuido por este Código a dichos Ajentes, el Administrador da Hacienda nacional; i las certificaciones que éstos espidan serán visadas por el empleado creado por la lei número 4 de este año; i si no estuviere presente, por la primera autoridad política del lugar. Las copias de las certificaciones se remitirán a la Secretaría de Hacienda por el inmediato correo.

Los derechos que cobrarán los Administradores por las certificaciones, serán los establecidos en el inciso 2.° del artículo 1.° de esta lei; i su producto ingresará a las rentas comunes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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